Departamento de Desarrollo Económico del Municipio Autónomo de Ponce

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Patente Municipal

La Patente Municipal es una contribución impuesta y cobrada por el Municipio sobre el Volumen de Negocios (ingreso bruto) a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, industria o negocio excepto lo que en otro sentido se disponga en virtud de la Ley 113 del 10 de julio de 1974 según enmendada. 

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Preguntas frecuentes

Comunícate con nosotros al pellevenmap@gmail.com si no puedes encontrar una respuesta a tu pregunta.

La Patente Municipal es una contribución impuesta y cobrada por el Municipio sobre el Volumen de Negocios (ingreso bruto) a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, industria o negocio excepto lo que en otro sentido se disponga en virtud de la Ley 113 del 10 de julio de 1974 según enmendada. 


Estará sujeta al pago de patentes municipales toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio rendido con fines de lucro, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto cuando de otro modo se disponga en la Ley de Patentes Municipales. Incluye la prestación de servicios profesionales de cualquier tipo, aunque no tenga oficina tales como: Consultoría, Servicios Profesionales, Venta u otros. 


 Entre los documentos para radicar la Patente Municipal se encuentran:

  1. Permiso de Uso (Oficina de Permiso)
  2. Contrato de Arrendamiento o Compraventa
  3. Certificado de Incorporación
  4. Exención Contributiva (Departamento de Hacienda)
  5. Seguro Social Patronal
  6. Registro de Comerciante
  7. Certificación Oficial del CRIM (todos los conceptos)
  8. Últimas (5) cinco Planillas de Contribución de Hacienda (Debidamente Ponchadas)
  9. Evidencias de radicaciones de IVU (de _ hasta _)


Toda persona que comenzare cualquier industria o negocio sujeta al pago de patente estará obligada a notificarlo por escrito al Director(a) de Finanzas del Municipio de Ponce a más tardar treinta (30) días después de comenzar tal actividad. El Director(a) de Finanzas le extenderá una patente provisional exenta del pago por el semestre correspondiente a aquel en que comienza dicha actividad.


Si no lo notifica, no tendrá derecho a la Patente Provisional y comenzará a pagar Patente desde el primer día que comenzó a operar su negocio. Una vez vencido la Patente Provisional, usted tiene la responsabilidad de radicar una Declaración de Volumen de Negocios. 


Toda persona sujeta al pago de la patente o su agente autorizado estarán obligados a rendir una Declaración de Volumen de Negocios más tardar el día 15 de abril inmediatamente subsiguiente a su año de operaciones. 


Oficina de Desarrollo Económico Municipio de Ponce

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