Municipio Autónomo de Ponce - Alcalde, Luis M. Irizarry Pabón

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Registro de Marcas y Nombres Comerciales

¡Registra tú marca hoy!

Para su conveniencia puede presentar la solicitud de registro de su marca o nombre commercial y transacciones relacionadas a través de https://prtmfiling.f1hst.com. 

Antes de solicitor el registro, debe realizar una búsqueda para cotejar si existe una marca o nombre comercial igual o similar presentado o registrado a través de la sección de BUSCAR en la página web. 

Preguntas frecuentes

Comunícate con nosotros al pellevenmap@gmail.com si no puedes encontrar una respuesta a tu pregunta.

 Todo signo o medio que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, al igual que productos o servicios de otra persona. El término incluye cualquier marca de fábrica, marca de servicio, marca de certificación y marca colectiva.


Algunos ejemplos de signos que podrían ser utilizarse como marcas son: dibujos, emblemas, palabras, nombres, letras, números, frases, sonidos, colores y formas, entre otros. Estos pueden utilizarse individualmente o combinarse para constituir una marca.


 Un nombre comercial sirve para identificar y distinguir una actividad empresarial de otra. 


 Sí. Las marcas pueden clasificarse en cuatro grupos:


  • Marcas de fábrica – cualquier palabra, nombre, símbolo, imagen o estilo commercial («trade dress»), medio, logo, diseño, color, sonido, olor, forma, objeto o una combinación de éstos que es utilizada por una persona natural o jurídica en el comercio o que una persona natural o jurídica tiene la intención bona fide de utilizer en el comercio con el fin de distinguir su empresa, organización comercial o los productos manufacturados o vendidos por éste de aquellos de otra persona y para indicar la fuente de dichos productos aunque no sea conocida.
  • Marcas de servicio – cualquier palabra, nombre, símbolo, imagen o estilo comercial («trade dress»), medio, logo, diseño, color, sonido, olor, forma, objeto o una combinación de éstos que es utilizada por una persona natural o jurídica en el comercio o que una persona natural o jurídica tiene la intención bona fide de utilizar en el comercio con el fin de distinguir o identificar los servicios ofrecidos por éste de aquellos ofrecidos por otra persona y para indicar la fuente de dichos servicios aunque no sea conocida.
  • Marcas de certificación – cualquier palabra, nombre, símbolo, image o estilo comercial («trade dress», medio, logo, diseño, color, sonido, olor, forma, objeto o una combinación de éstos que se utilice para certificar el origen, material, modo de manufactura, calidad, certeza u otras características en común de los productos o servicios mercadeados bajo la misma y que es utilizada en el comercio por una persona que no es su dueño o titular; o que su dueño o titular tenga la intención bona fide de permitir a una persona que no sea el dueño o titular a utilizar la misma en el comercio.
  • Marcas colectivas – una marca de fábrica o marca de servicio que es utilizada por los miembros de una cooperativa, una asociación u otro grupo colectivo u organización; o que dicha cooperativa, asociación o grupo colectivo u organización tiene la intención bona fide de utilizar en el comercio y solicita el registro para la misma.  Además, incluye marcas que indican membresía a una unión, asociación u otra organización.


 

Sí.  La Ley Núm. 169-2009 permite solicitar el registro de una marca que no haya sido utilizada en el comercio de Puerto Rico.  En estos casos, el dueño tendrá tres (3) años a partir de la fecha de presentación para acreditar que comenzó a utilizar la misma en el comercio en Puerto Rico mediante la presentación en línea de la declaración de primer uso.  Por otra parte, la Ley requiere como condición para mantener el referido registro activo, que el titular registral presente la declaración de uso continuo y posteriormente, la renovación del registro de la marca.


El artículo 18 de la Ley indica que todo titular registral tendrá que presenter la declaración de uso continuo como requisite indispensable para mantener la vigencia del registro de una marca.  ësta deberá presentarse entre el 5to y 6to año a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro.  El artículo 19 de la Ley establece que todo registro de marca permanecerá en vigor por diez (10) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro.  El registro de la marca puede renovarse entre el 9no y 10mo año a partir de la fecha de expiración del período de diez (10) años por el cual fue originalmente expedido o renovado.


Por su parte, la Ley Núm. 75-1992 permite solicitar el registro de un nombre comercial que no haya sido utilizado en el comercio en Puerto Rico.  En estos casos, el dueño tendrá cinco (5) años siguientes a la fecha del registro para acreditar su uso en el comercio mediante declaración jurada de uso.  El registro de un nombre comercial permanecerá en vigor por diez (10) años y podrá ser renovado dentro del año anterior a la fecha en que expire el término por el cual fue originalmente expedido o renovado.


Una marca o nombre comercial puede ser registrado por su dueño o representante conforme al Reglamento Núm. 8075 o al Reglamento Núm. 4873, respectivamente.  El dueño puede ser un individuo, una corporación o una asociación. 


El registro de una marca o nombre comercial se puede solicitar a través del Sistema de Registro en Línea en https://prtmfiling.f1hst.com. 


Las horas laborables del Registro de Marcas y Nombres Comerciales del Departamento de Estado de Puerto Rico son de lunes a viernes de 8:00am a 4:30pm, excluyendo días feriados.


Para asistencia con los servicios de marcas o nombres comerciales en línea contáctenos por correo electrónico a marcas@estado.pr.gov

Departamento de Estado de Puerto Rico
Calle San José
Viejo San Juan, Puerto Rico 00901
Tel. (787) 722-2121 ext. 4402, 4403


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